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Este martes 3 de octubre la Registraduría dará a conocer la lista de jurados de votación

No pueden ser mayores de 65 años, y deben ser ciudadanos en ejercicio.

Este martes 3 de octubre la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene previsto publicar las listas de las personas que deberán ejercer como jurados de votación para las elecciones del 29 de octubre.

Los escogidos se encargan de atender a los sufragantes en las votaciones, del preconteo de votos y del registro de los resultados.

Una de las condiciones de esta elección de jurados consiste en que no pueden ser mayores de 65 años, y deben ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos.

Igualmente se podrán elegir empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años, miembros de partidos y movimientos políticos y funcionarios públicos.

En cuanto a los que no pueden ser seleccionados se encuentran los menores de edad, miembros de las Fuerzas Armadas, operadores y auxiliares de MinTIC, funcionarios de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, miembros de directorios políticos y funcionarios de la administración postal nacional.

Sobre la integración de las listas de los jurados de votación, la Misión de Observación Electoral, MOE, explicó que se hace por medio de un software diseñado por la Registraduría que se alimenta de las bases de datos ofrecidas por las instituciones de educación superior, jefes de recursos humanos de las empresas privadas y entidades públicas y directorios políticos. De la misma manera, el software se encarga del reclutamiento, depuración, sorteo, selección y cronogramas de capacitación de los jurados.

La asignación de los jurados de votación se hace mediante una resolución emitida por el Registrador Distrital o Municipal y debe hacerse, a más tardar, 15 días antes del día de las elecciones. 

El ciudadano puede consultar si fue escogido a través de la página oficial de la Registraduría Nacional, en el banner “Consulta jurados de votación”.

De otra parte, según explica la misma entidad, esta tarea es de obligatorio cumplimiento y de no acudir al llamado, el ciudadano deberá pagar una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes; de la misma manera, si el jurado es un servidor público y no cumple con su deber será destituido del cargo.

El beneficio de ser jurado de votación consiste en obtener un día compensatorio remunerado que debe hacerse efectivo en un plazo de 45 días posteriores al día de las elecciones.

Por cada mesa de votación se deben ubicar seis jurados, tres principales y tres suplentes.

Los jurados deben estar presentes en el momento de la apertura de los kits electorales y, a las 4 de la tarde cuando se acaba la jornada de sufragios, deberán quedarse hasta finalizar el escrutinio de los votos.

Como se ha informado, en esta jornada electoral que se ha denominado elecciones regionales o territoriales, serán elegidos por voto popular alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles para el periodo de gobierno 2024-2027. 

 

 

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